Ante el próximo informe del CSN sobre las instalaciones radiactivas del ciclo de combustible nuclear que Berkeley pretende construir en Retortillo para su proyecto minero.
Conclusiones de un Consejero que dejan bien claro y justificada la NO AUTORIZACIÓN de las mismas.
De acuerdo con el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas la
Planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo y el almacenamiento
de sus residuos radiactivos en huecos de mina, se considera una instalación
radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear y, por tanto, ha de
obtener las autorizaciones previas, de construcción, de explotación, y de
desmantelamiento, cuya concesión corresponde al Ministerio para la Transición
Ecológica, previo informe preceptivo y vinculante si es negativo, o si no lo fuera,
vinculante con las condiciones que pudiera imponer el Consejo de Seguridad Nuclear
(CSN).
El 17 de septiembre, de la Secretaría de
Estado de Energía, del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE 25-
09-15}, se concedió a Berkeley Minera España la autorización previa como
instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear para la Planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo, tras haber obtenido
informe favorable del CSN, sin unanimidad, el 8 de julio de 2015. Su obtención
facultó al titular para solicitar la autorización de construcción de la instalación, que
solicitó al ministerio el 4 de diciembre de 2015, con serias deficiencias en la
documentación presentada. Al no ser subsanadas estas deficiencias, el ministerio
procedió al archivo del expediente mediante Orden de 27 de junio de 2016.
Que, posteriormente, Berkeley presentó una nueva solicitud de construcción de la
instalación, el 7 de septiembre de 2016.
Mediante Orden de 18 de enero de 2017, el MINETAD suspendió el
procedimiento de autorización de construcción de la Planta, con carácter indefinido,
hasta la emisión del informe del CSN.
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Que el 7 de mayo de 2018, el CSN recibió por parte del MINETAD solicitud de informe
sobre la justificación radiológica de una práctica que pretende llevar a cabo BME, consistente en el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos en el hueco
minero de una nueva explotación minera denominada Zona 7 (situada a 9
kilómetros de la explotación minera de Retortillo), en el colindante municipio de
Villavieja de Yeltes. De acuerdo al informe aprobado por unanimidad por el Pleno
del CSN en julio de 2018, la modificación que conlleva la Zona 7 " ... tendrá unos
resultados diferentes y no deseables al crear un almacenamiento definitivo de
residuos radiactivos con obligaciones de vigilancia perpetua, a 9 kilómetros de otro
[almacenamiento definitivo en Retortillo] en proceso de licenciamiento, lo que
representa una carga adicional para las generaciones futuras que debe ser tenida en
cuenta conforme a lo establecido en la legislación vigente".
La Declaración de Impacto ambiental (DIA) concedida por parte de la Junta de
Castilla y León (BOCYL de 9 de enero de 2014) tenía una validez de cinco años, lo
cual podría cuestionar, a fecha de hoy, su actual vigencia.
El Ayuntamiento de Retortillo emitió una resolución con fecha 19 de diciembre
de 2018 por la que deniega la Licencia Urbanística a la empresa minera Berkeley para
comenzar las obras de la mina y planta de concentrado de uranio.
Todos estos antecedentes revelan que el proyecto minero y metalúrgico de Berkeley se
desarrolla en distintas vertientes: las explotaciones mineras, la planta de tratamiento
del mineral y el almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos que, por
compartir un mismo emplazamiento, son, desde el punto de vista de la seguridad
nuclear y de la protección radiológica, interdependientes entre sí. Y esta
interdependencia convierte, desde el punto de vista técnico, en un único proyecto lo
que está siendo tratado como si fueran proyectos distintos. Por consiguiente, este
consejero considera que, a efectos de los análisis del CSN, los expedientes en curso
deberían ser refundidos en uno solo con objeto de que las afectaciones en materia de
seguridad puedan ser analizadas de manera conjunta desde lo que interesa a la
protección radiológica y a la seguridad nuclear.
La vía seguida por Berkeley, presentando de forma
separada proyectos que están íntimamente interrelacionados desde el punto de vista
técnico y medioambiental, conduce a ineficacia reguladora y a confusión administrativa,
inaceptable desde el punto de vista de la regulación, por lo que sería necesario disponer
de información completa, detallada, global y precisa del proyecto minero, para poder
ser analizado y, en su caso, licenciado en su conjunto de manera coherente y
consistente, no como piezas separadas unas de otras entre mina y planta, explotación
en zona 7 y almacenamientos en huecos mineros, en relación con las cuales se
presentan programas o se realizan solicitudes cuya apreciación favorable de unas u otras
por el CSN podrían llevar a confusión reguladora en relación con la resolución final de
este proyecto.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjutASAMQxo3LQX5P4YrfLC3hgfkazcxB61zezmRImmLUFP2T01ffK2W_n4r721thYaAjU5gsigdhO8J0k-fp971YHX54AUHNV1QyQXbWEwW-ENO6osThJHF_xqx8gabc7zjlZPlSG87Uvn/w400-h230/csn%2521.jpg)
Por consiguiente, este consejero considera que no debe avalar la continuidad del
licenciamiento de este proyecto minero y metalúrgico en ninguna de sus vertientes
(para la obtención del informe relativo a la autorización de construcción) hasta que el
Pleno no haya deliberado y tomado una decisión sobre cómo unificar, armonizar y
homogenizar todos los expedientes relacionados tanto con las explotaciones mineras de
Retortillo y Zona 7, como con la planta de tratamiento del mineral extraído y el
almacenamiento definitivo de sus residuos radiactivos. Y esto con objeto de evitar
cualquier presunción, en un sentido o en otro, de que el proceso de licenciamiento
progresa irremediablemente hacia una decisión final, que, a día de hoy, carece de todo
fundamento.
Aparte estas consideraciones, sería muy conveniente aclarar en qué situación se
encuentran los diferentes expedientes administrativos instruidos por las diferentes
administraciones públicas involucradas en este proyecto, así como si las competencias
ejercidas por unas u otras han sido adecuadas a derecho a la vista de la complejidad que
ha ido adquiriendo el proyecto. Todo ello con el fin de obtener un conocimiento
completo y cabal del estado administrativo en el que se encuentra el proyecto.
Jorge Fabra Utray. Consejero del CSN. Madrid, 9 de enero de 2019