No huelga reiterar una vez más, como ya se ha expuesto en otros expedientes conexos a este, que, en realidad, el Permiso de Investigación "Lazarillo" viene a formar parte de un proyecto minero de mucha mayor envergadura, promovido y denominado PROYECTO SALAMANCA por la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L., como recoge en sus memorias anuales desde el 2008 hasta el 2018 (VER ANEXO II: páginas 68, 69 y 73 del ANNUAL REPORT 2018. BERKELEY ENERGÍA) y describe continuamente en sus comunicados de prensa (VER ANEXO III: COMUNICADO DE BERKELEY SOBRE EL PROYECTO SALAMANCA)
El PROYECTO SALAMANCA, en continua evolución, modificación y fraccionamiento desde el año 2008, sí presenta coincidencia con las mencionadas áreas protegidas (ZEPA-ES0000247 y ZEC-ES4150064) y otras de la provincia de Salamanca. Además, cuenta con distintas concesiones y autorizaciones parciales que por fragmentadas son necesariamente deficientes, al prescindir de una visión global del proyecto y de las potenciales sinergias entre las afecciones concretas de cada parte del mismo. Recogemos, a modo de ilustración, las más relevantes, concedidas y en trámite:
1. El Proyecto Salamanca de la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. cuenta con los dere-chos para la plena investigación complementaria y explotación del 100% de las Reservas Definiti-vas del Estado Salamanca XXVIII (Nº 6.332) y Salamanca XXIX (Nª 6.363), y del consorcio de di-chas reservas, de conformidad con el Acuerdo de Consorcio suscrito en fecha 29 de enero de 2009, y la Adenda al mismo de 17 de julio de 2012. (VER ANEXO IV: COMUNICADO DE MONCLOA. CONSORCIO ENUSA-BERKELEY) y (VER ANEXO V: COMUNICADO SEPI. ADENDA AL CONSORCIO)
2. El Proyecto Salamanca de la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. cuenta con la CON-CESIÓN DERIVADA DE EXPLOTACIÓN "RETORTILLO-SANTIDAD" Nº 6.605-10 RECUR-SO DE LA SECCIÓN D), MINERALES DE URANIO, DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA.
3. El Proyecto Salamanca de la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. cuenta con la Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se concede a Berkeley Minera España, SL, la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo (Salamanca).
4. El Proyecto Salamanca de la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. cuenta con una concesión de aprovechamiento de aguas públicas del Río Yeltes ZEPA-ES0000247, con destino a uso industrial (explotación minera de uranio), en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes (Salamanca) Expte C/CP-1642/2012-SA (ALBERCA-INY)
5. El Proyecto Salamanca de la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. cuenta con la Resolución FAVORABLE de autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de una explotación minera de Extracción y Procesamiento de Uranio solicitada por BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L, EN EL RÍO YELTES (ZEPA-ES0000247) A SU PASO POR LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE RETORTILLO Y VILLAVIEJA DE YELTES (SALAMANCA)
6. El proyecto Salamanca de la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. ha solicitado la Concesión de Explotación Derivada, LUCERO (Exp.6605) y la AUTORIZACIÓN PREVIA de OTRA INSTALACIÓN RADIACTIVA DE 1ª CATEGORÍA, en el T.M de Villavieja de Yeltes, denominada ZONA 7, cuyos vertidos también está previsto que sean eliminados a través del cauce del RÍO YELTES (ZEPA-ES0000247) (VER ANEXO VI: ÍNDICE SOLICITUD AUTORIZACIÓN PREVIA INSTALACIÓN RADIACTIVA DE 1ª CATEGORÍA. ZONA 7)
7. El Proyecto Salamanca de la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. cuenta con los siguien-tes derechos mineros ya otorgados: CASTAÑOS 2, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6615). EL AGUILA, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6797). ALCORNOQUES, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6605). ALISOS, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6605). ESPINERA, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6725). MAILLERAS, Permi-so de Investigación, URANIO, (Exp.6792). HALCÓN, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6847). ABEDULES, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6605). CAMPILLO, Permi-so de Investigación, URANIO, (Exp.6798). ABETOS, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6822). Así mismo, El Proyecto Salamanca de la empresa BERKELEY MINERA ESPAÑA S.L. está tramitando la solicitud de los siguientes derechos mineros: EL VAQUERIL, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6751). PEDRERAS PRIMERA FRACCION, Permiso de Investi-gación, URANIO, (Exp.6605). PEDRERAS TERCERA FRACCION, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp.6605). PEDRERAS CUARTA FRACCION, Permiso de Investigación, URA-NIO, (Exp.6605). PEDRERAS SEGUNDA FRACCION, Permiso de Investigación, URANIO, (Exp. 6605). HERRADURA, Permiso de Exploración, URANIO, (Exp. 6903) (VER ANEXO VII: DERECHOS MINEROS DE BERKELEY. SECCIÓN D). En este sentido, el Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) Jorge Fabra considera "Que no se debe avalar la conti-nuidad del licenciamiento de las minas de uranio y la futura planta de concentra-dos de Retortillo, (Salamanca) sin unificar y armonizar todos los procedimientos que tiene en marcha". Y manifiesta que "lo que debería entenderse como un proyecto úni-co, desde el punto de vista técnico, está siendo tratado como si fueran proyectos distintos. "A efectos de los análisis del CSN, los expedientes en curso deberían ser refundidos en uno solo con objeto de que las afectaciones en materia de seguridad puedan ser analizadas de manera conjunta desde lo que interesa a la protección radiológica y a la seguridad nuclear", insiste. En opinión de este consejero, la vía seguida por Berkeley, presentando de forma separada pro-yectos que están íntimamente interrelacionados desde el punto de vista técnico y medioambiental, conduce a "ineficacia reguladora y a confusión administrativa", algo que considera "inaceptable" desde el punto de vista de la regulación. (VER ANEXO VIII: VOTO PARTICULAR DEL CONSEJERO DEL CSN JORDI FABRA).
Además, la presión de los vertidos autorizados en la CONCESIÓN DE RETORTILLO-SANTIDAD y los proyectados en la ZONA 7, sobre el cauce protegido ZEPA (ES0000247): Ribera de los ríos Huebra y Yeltes, se sumarán a los vertidos proyectados por la MINA DE WOLFRAMIO en el T.M. de Barruecopardo en este mismo cauce (VER ANEXO IX: SOLICITUD VERTIDOS MINA DE BARRUECOPARDO) y a las presiones puntuales de los vertidos autorizados que ya operan en el mismo, sin que los impactos medioambientales de los mismos se hayan evaluado de forma conjunta. (VER ANEXO X: PLANO PUNTOS DE VERTIDOS CUENCA YELTES-HUEBRA)
En definitiva, resulta obvio, que el denominado PROYECTO SALAMANCA, INCLUYE MÚLTIPLES Y VARIADOS DERECHOS MINEROS QUE SÍ AFECTAN DIRECTAMENTE A LAS MENCIONADAS ZONAS PROTEGIDAS DE LA RED NATURA 2000 y a otras, por lo que la fragmentación artificial del mismo está provocando una evaluación ambiental deficiente, que en ningún caso cumple con las exigencias que se recogen en la legislación vigente:
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que deroga a la Ley 6/ 2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y que en similares términos regula la evaluación ambiental estratégica en su Artículo 6 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
"1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando: