Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
La Constitución Española, Norma Fundamental de nuestro Ordenamiento Jurídico, reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, fórmula constitucional que puede equipararse a lo que, en fechas más recientes, se ha denominado desarrollo sostenible.
De este modo, la protección del medio ambiente constituye un derecho colectivo de los ciudadanos y, además, una necesidad y una responsabilidad social, y, en cuanto a las Administraciones Públicas, la tutela del medio ambiente se configura como un objetivo básico y fundamental de su acción pública, como un principio rector permanente de su actuación.
Comienzo de los trabajos de campo para la construcción del proyecto de instalaciones promovidos por BERKELEY Minera S.A.
El Ayuntamiento de Retortillo, con la abstención del alcalde Javier Santamartina, concedió licencia urbanística para las referidas obras que se realizaran en la parcela 104 del póligo 503, calificada como suelo rústico. El acuerdo se tomó el día 10 de abril. Esta parcela es propiedad familiar del alcalde de Retortillo.
Llama poderosamente la atención, que la Junta de Castilla y León no considere necesario para este expediente el trámite de exposición pública ni crea conveniente la realización de un informe de la Comisión de Prevención Ambiental, conociendo el objetivo de estas instalaciones que son, el albergar la sede de una empresa cuya actividad será la explotación de uranio, y la construcción de almacenes para guardar productos altamente contaminantes. (Nos preguntamos para que aprueban la ley de prevención ambiental)
Al ayuntamiento de Retortillo llegaron dos alegaciones sobre este proyecto de instalaciones en suelo rústico. Las dos fueron desestimadas sin ninguna explicación a los ponentes.
La licencia urbanística fue concedida por el ayuntamiento de Retortillo, en un pleno que nadie del municipio vió convocado como marca la ley, es decir expuesto al público con antelación para que pueda asistir el que quiera.(Tal vez se le olvidó a la secretaria convocarlo en el tablón de anuncios, o el alcalde y concejales quieren realizar los plenos sin público) ¡Señores más democria y transparencia y menos secretismo!
La licencia, como todos los demás trámites que realiza el ayuntamiento para Berkeley, fue otorgada con celeridad como cumplimiento del acuerdo firmado entre empresa y ayuntamiento.
Conceden la licencia pero sometida a las siguientes condiciones:
1.- Deberá de cumplirse lo establecido en el informe de la C.T.U. art. 308 c. del RUCYL.
2.- Deberá de cumplirse lo estipulado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.
3.- Deberá de cumplirse lo establecido en el informe del arquitecto de 27/03/2012. (Principalmente lo relacionado con vertidos, captación de aguas y concesión de aguas)
(A que tanta prisa en conceder la licencia. Soliciten primero estas condiciones que les ponen y una vez presentadas procedan en consecuencia)
Vista de la parcela donde se están realizando las obras, antes del comienzo de las mismas. Creemos que el cambio ambiental será significativo, a pesar de lo que dicen nuestros gobernantes.